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Ley 60

Incentivos e Inversiones

La División de Incentivos e Inversiones juega un papel central en el desarrollo económico de Puerto Rico, a través de la administración de incentivos que promuevan la inversión en actividades turísticas que estimulen la economía y la creación de empleos, entre otras.

Esto implica asesorar sobre incentivos para desarrollos turísticos, bajo las leyes y reglamentos aplicables, como el Capítulo V o la Economía del Visitante en la Ley Núm. 60-2019.

Cualquier interesado en establecer nuevos incentivos deberá dirigir dicho trámite a través del Secretario del DDEC para que este analice el impacto de dichos incentivos con base en la fórmula de Retorno de la Inversión (ROI).

Retorno de Inversión o ROI- Es el índice financiero que mide y compara el beneficio o utilidad de un incentivo en relación a la inversión realizada por el Gobierno de Puerto Rico. Además, mide la rentabilidad de cada incentivo del gobierno y su capacidad de recuperar, y superar ese valor al fisco.

La Ley Núm. 22-2016, según enmendada, faculta a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) a otorgar un crédito de hasta el 11% sobre la factura de energía eléctrica. Este beneficio está disponible para Hoteles y Paradores con más de 15 habitaciones homologadas, y que obtengan la certificación CTPR. (la solicitud se presenta ante la CTPR);

Exenciones y Créditos Contributivos bajo la Ley 60-2019;

Economía del Visitante, Ley Núm. 60-2019

  • Reducir los altos costos de construcción y operación de los negocios turísticos en Puerto Rico;
  • Tomar acciones para reducir los costos de energía, a través de las diferentes alternativas de fuentes renovables;
  • Provee 15 años de exenciones de impuestos, renovables por 15 años adicionales;

Quién cualifica:

  • Hoteles, Condohoteles, Paradores, Bed and Breakfast, Guest House, Clubes Vacacionales (Tiempo Compartido), Marina Turística, Campos de Golf en Hoteles;
  • Otras instalaciones o actividades, tales como: Turismo Médico, Turismo Sustentable, Recursos Naturales, Turismo Náutico, Casinos, Agro-hostales, Parques Temáticos, e instalaciones que por su especial atractivo sean un estímulo para el turismo interno o externo.
  • Actividades de eSports y Ligas de Fantasía.

Incentivos

Inversión Turística Elegible

La cantidad de efectivo que se haya aportado a un Negocio Exento para ser utilizado en una Actividad Turística, a cambio de:

  • Acciones en la corporación, de ser ésta una corporación;
  • Participación o aumento de participación en una sociedad o empresa conjunta, de ser esta una sociedad o empresa conjunta; o
  • Una unidad en un Condohotel.

Negocio Elegible

  • Todos los Negocios Nuevos o Existentes son elegibles:
  • Titular (propietario);
  • Gestor de Actividades Turísticas (operador);
  • Arrendador de propiedad a Negocio Exento;
  • Unidad Condohotel

Negocios Existentes

  • Los gastos ocasionados en su renovación o ampliación sustancial.
  • Un Negocio Existente llevará una contabilidad separada relacionada con la actividad turística, y los impuestos sobre los ingresos del desarrollo turístico se calcularán por separado.

Costo Total Elegible
Todos los gastos y desembolsos en que incurra el Negocio Exento, incluyendo salarios pagados, adquisición de terrenos, construcción, habilitación, gastos de apertura y ceremonia de inauguración. Además, son elegibles los gastos de mercadeo, intereses, cargos de financiamiento y nómina hasta los primeros 12 meses de operación:

Inversión Turística Elegible

La cantidad de efectivo que se haya aportado a un Negocio Exento para ser utilizado en una Actividad Turística, a cambio de:

Créditos Fiscales

Los créditos fiscales son instrumentos de valor que se utilizan contra los impuestos sobre la renta y pueden venderse en el mercado de valores como si fuera un bono o una acción. Su valor puede oscilar entre 80 centavos y 95 centavos por dólar. Se utiliza para pagar la deuda o para sufragar el costo total del proyecto.

Speaker at Business Conference S

Exenciones

La Ley concede las siguientes cinco (5) exenciones:

1. Impuesto a las Ganancias

  • En general, hasta un 4%
  • Vieques y Culebra hasta 2% los primeros 5 años
  • Nuevos Negocios – Comienza Actividad Turística
  • Negocio existente: comienza con la presentación adecuada de la solicitud

2. Bienes muebles e inmuebles

  • Hasta un 75% de exención
  • Vieques y Culebra hasta el 100% los primeros 5 años

3. Impuesto Municipal de Construcción

  • Exención de hasta el 75% sobre cualquier contribución, impuesto, derecho, licencia, impuesto especial, tasa o tasa para la construcción de obras turísticas.

4. Tasas de Licencia, Impuestos Especiales y otros impuestos municipales

50% de exención

5. Artículos de Uso y Consumo

Exención de hasta el 100% en el pago de contribuciones, respecto de artículos adquiridos y utilizados en un negocio exento, y en relación con la actividad turística, incluyendo artículos y materiales de construcción
Exclusión (inventario / venta del curso comercial ordinario; “Impuesto de habitación”)

La Corporación de Fomento Hotelero es una subsidiaria de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. El HDC fue creado en 1992 con el fin de promover la inversión, el desarrollo y la construcción de proyectos hoteleros.

Para información comunicarse al 787-721-2400, x-2063.

Selección de Proyectos

El proceso establecido por el Reglamento de Incentivos para la selección de proyectos podrá, sin que se entienda como una limitación, incluir los siguientes criterios:

  • El orden de recepción de solicitudes completas y que cumplan con todos los requisitos establecidos;
  • La disponibilidad de fondos y compromisos financieros ya logrados con los Inversionistas que demuestren la viabilidad financiera del proyecto;
  • Los permisos ya obtenidos para iniciar el proyecto o la actividad propuesta que demuestren la viabilidad regulatoria del proyecto;
  • El nivel de Crédito Fiscal solicitado como porcentaje de la inversión o gasto correspondiente;
  • El retorno sobre la inversión del Crédito Contributivo, como criterio primario y esencial, así como la aportación de la empresa al Gobierno de Puerto Rico y el efecto multiplicador en empleos e ingresos de la actividad a fomentar;
  • La compra de Productos Manufacturados.

Pre-solicitud

Se encuentra ubicado en el Portal Único Empresarial del Departamento de Desarrollo Económico:

  • Reunión que establece el inicio de la fecha del Costo Total del Proyecto;
  • Se explica conceptualmente el desarrollo de la Actividad Turística;
  • Se debe presentar información sobre inversionistas, financiamiento del proyecto, costo total estimado, puestos de trabajo, operador del negocio, fecha estimada de inicio de la construcción y proyección de ingresos para el primer año de operación.
  • Cargos
  • Después de recibir la carta de solicitud previa, tiene 18 meses para presentar una solicitud.

Aplicación

Se encuentra ubicado en el Portal Único Empresarial del Departamento de Desarrollo Económico:

  • Certificados negativos de deuda del Departamento de Hacienda (DH), Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM), y cualquier otro documento y/o permiso que la CTPR considere necesario;
  • Radicación Provisional (debe mediar una Declaración Jurada);
  • Cargos: Solicitud original y enmiendas (si no es por error administrativo en el procesamiento;
  • El Secretario del DDEC evaluará, para el cumplimiento de las leyes fiscales, u otra ley bajo su jurisdicción y enviará su recomendación al DE de la CTPR, en un máximo de 60 días a partir de su debida presentación.

Para información adicional llame al (787) 764-6363.

Contacto

Para coordinar servicios o consultas:

Tel. (787) 721-2400

Extensiones:

Planificación, Turismo Sostenible y Turismo Náutico: 2063 o 2067

Calidad Turística y Asuntos Educativos: 2089

Incentivos: 2207

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